Micelio
Auto12 de agosto de 2026

A-1102 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Montería y la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el factor funcional.

De manera específica, se presentó en el grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta dentro de un incidente de desacato adelantado en el marco de una acción de tutela tramitada por un juzgado civil del circuito especializado en restitución de tierras.

La primera Corporación declaró su falta de competencia alegando que la segunda instancia de los procesos que conocen los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras corresponde al tribunal que ejerza sus funciones jurisdiccionales en la sede del despacho que tramitó la primera instancia.

La Corte realizó el análisis del caso a partir del factor funcional y conforme a la interpretación sistemática de los artículos 32 y 52 del Decreto 2591 de 1991.

Con base a lo anterior, concluyó que la consulta corresponde al superior jerárquico funcional del juez que profirió el auto sancionatorio, con observancia de la jurisdicción y especialidad a la que pertenece.

Se ordenó remitir el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda, Se advirtió a las Corporaciones involucradas que las disposiciones administrativas de reparto no pueden utilizarse como fundamento autónomo para declarar la falta de competencia en materia de tutela ni para promover conflictos negativos.

Lo anterior no impide acudir a las normas que establecen la estructura y el mapa judicial para identificar el superior jerárquico funcional correspondiente, de conformidad con los factores de competencia previstos en el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional aplicable.

A la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia se le advirtió que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 15 de julio de 2026 proferido por la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia , dentro del tr�mite del grado jurisdiccional de consulta de la sanci�n impuesta en el incidente de desacato promovido por el se�or Pedro Jos� El�as Pe�a.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5542 a la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, para que, de manera inmediata, tramite y adopte una decisi�n en la acci�n de tutela.
  3. TERCERO. ADVERTIR la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Monter�a y la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia que las disposiciones administrativas de reparto no pueden utilizarse como fundamento aut�nomo para declarar la falta de competencia en materia de tutela ni para promover conflictos negativos. Lo anterior no impide acudir a las normas que establecen la estructura y el mapa judicial para identificar el superior jer�rquico funcional correspondiente, de conformidad con los factores de competencia previstos en el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional aplicable.
  4. CUARTO. ADVERTIR a la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporaci�n.
  5. QUINTO. Por Secretar�a General, COMUNICAR la decisi�n adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital ICC 5542, archivo �01DemandaTutela.pdf�. [2] Expediente digital ICC-5542, archivo �03ActaReparto.pdf�. [3] Expediente digital ICC-5542, archivo �04AutoAdmite.pdf�. [4] Expediente digital ICC-5542, archivo �06Sentencia.pdf�. [5] Expediente digital ICC-5542, archivo �09IncidenteDesacato.pdf�. [6] Expediente digital ICC-5542, archivo �10AutoRequiere.pdf�. [7] Expediente digital ICC-5542, archivo �12AutoAbreIncidente.pdf�. [8] Expediente digital ICC-5542, archivo �14AutoSanciona.pdf�. [9] Expediente digital ICC-5542, archivo �18ActaReparto.pdf�. [10] Expediente digital ICC-5542, archivo �05AutoOrdenaRemitir.pdf�. [11] Modificado por el Acuerdo PCSJA24-12142 del 31 de enero de 2024. [12] Expediente digital, archivo �23001312100220261004802-114-RGiv3OZdF0yJWVD8oYMA3Q_Firmado�. [13] Expediente digital, archivo �Correo envio ICC 5542.pdf� [14] Corte Constitucional, autos 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017, 178 de 2018, 057 de 2019, 268 de 2019, 026 de 2020 139 de 2020, 021 de 2021, 079 de 2021 y 598 de 2021, 846 de 2022, 2752 de 2023, 597 de 2024, entre otros. [15] Corte Constitucional, a utos 411 y 412 de 2020 y 018 y 021 de 2021, 2752 de 2023, 597 de 2024, entre otros. [16] Corte Constitucional, a utos 184 de 2019, 431 de 2020 y 021 de 2021, 2752 de 2023, 597 de 2024. [17] Incorporado por el Acto Legislativo 01 de 2017 que dispone: �las peticiones de acci�n de tutela deber�n ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, �nico competente para conocer de ellas�. Auto 021 de 2018. [18] Corte Constitucional, autos 493 de 2017, 131 de 2018, 057 de 2019, 018 de 2019, 304 de 2020, 016 de 2021 y 018 de 2021, entre otros. [19] Corte Constitucional, autos 655 de 2017 y 225 de 2018. [20] Corte Constitucional, autos 602 de 2017, 132 de 2018, 1894 de 2024, 1910 de 2025 y 311 de 2026. [21] Corte Constitucional, autos 264 de 2018, 753 de 2018, 468 de 2018, 479 de 2019, 624 de 2019 y 661 de 2025. [22] Ibidem. [23] Acuerdo PSAA13-9866 de 2013 �Por el cual se establece el mapa de los despachos civiles especializados en restituci�n de tierras�. Art�culo 3. Par�grafo. Para los efectos de este art�culo, la segunda instancia de los procesos que conocen los Jueces Civiles de Circuito especializados en restituci�n de tierras corresponder� al Tribunal Superior que ejerza sus funciones jurisdiccionales en la Sede del despacho que tramit� la primera instancia [24] Esta conclusi�n y el argumento relacionado en el fundamento jur�dico anterior fueron determinados recientemente por la Corte Constitucional en los autos 915 y 926 de 2026
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.